Resumen: En el caso presente, el cumplimiento queda a la voluntad libérrima de la administración, pues ni, por un lado, hay una referencia objetiva que permita determinar cuándo " la necesidad que motiva la contratación del aula, falta de espacio en los centros, deje de existir, como consecuencia de adecuación de espacios en el centro para atender a la demanda de alumnado", pues no hay una referencia, por ejemplo, a la realización de unas obras, o a la liberación de ocupación de determinado espacio, ni, por otro lado, se establecen las consecuencias jurídicas del ejercicio de tal facultad, que a su vez dependerán del momento en que se ejercite, que garanticen al contratista su indemnidad y un mínimo beneficio, por lo que debe declararse la nulidad de la misma y, en consecuencia, estimarse el recurso y anular la resolución recurrida.